Consulta Ciudadana

Según la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se abordan dos áreas:
a) Asociaciones entre las personas, que busca facilitar la asociatividad a los ciudadanos, para hacer más simple y expedito el proceso de obtención de personalidad jurídica.
b) Participación Ciudadana en la Gestión Pública, manifestando que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia.

A su vez, modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al establecer un nuevo órgano: los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

Según la Ordenanza de Participación Ciudadana Vigente para San Pedro de Atacama es “la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal”, esto con el objetivo de promover la participación de la ciudadanía en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal”, esto con el objetivo de promover la participación de la ciudadanía en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.


Conoce nuestro decreto Municipal San Pedro de Atacama aquí:

Ordenanza de Participación Ciudadana

Entre las posibilidades que dispone la Ordenanza de participación ciudadana para San Pedro de Atacama, y en concordancia con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha seleccionado el mecanismo de "Consulta Ciudadana", ya que permite a la ciudadanía emitir opiniones y formular propuestas en los documentos en observación, posibilitando la inclusión e integración de la ciudadanía en la planificación de manera más profunda y detallada que otros instrumentos.

El desarrollo de la participación ciudadana dentro del quehacer público, específicamente en el trabajo de la gestión pública, es un insumo importante y escencial, no sólo por ser una herramienta que permite abarcar la crisis de representatividad y desconfianza hacia el sector público, por medio del involucramiento ciudadano en la toma de decisiones de manera proactiva; sino que también porque es factor clave en la mejora de los servicios públicos, por medio de la colaboración activa del ciudadano en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, horizontalizando la relación entre el Estado y la sociedad.

Primero, para lograr una participación ciudadana efectiva, es necesario tanto una sociedad civil empoderada, consciente de sus derechos cívicos, y responsable de sus capacidades sociales, no sólo para su propio desarrollo, sino que también para ayudar con el proceso de modernización del Estado, con la profundización de la democracia, entre otras. Así también, es necesario que exista un Estado no sólo garante de estos derechos ciudadanos de manera proactiva, sino que también logre facilitar herramientas y mecanismos de participación efectivas y amplias, en que se dé opción a una “gran minoría nueva” de la sociedad, tales como los nuevos colectivos mujeres, pueblos indígenas, jóvenes, ambientalistas, LGBTT, etc.

El COMPROMISO de la Muncipalidad y la Fundación es el de realizar este proceso de forma participativa, desde el levantamiento de información hasta el producto final a ejecutar por la Municipalidad, y se basa en la convicción de que es tiempo de llevar a cabo políticas públicas acorde con las necesidades reales de las personas, y esto se logra sólo de forma participativa e inclusiva.


Ficha de Consulta Ciudadana de Turismo


Instrumentos para la consulta

Documentos para descarga:


Borrador de Ordenanza de Turismo para SPA


Detalles del período de consulta

Estado de la Consulta: Cerrada

Fecha de inicio: 29/07/2020

Fecha de término*: 25/10/2020

Tipo de instrumentos: Planificación municipal y ordenanza.

Ámbito territorial: Comunal.


-*Fecha sujeta a modificación por contexto sanitario u otros de fuerza mayor.


Antecedentes

Durante el período de consulta, cualquier persona natural o en representación de una organización, podrá conocer el DOCUMENTO EN CONSULTA y enviar sus opiniones, observaciones y/o aportes sobre el mismo por escrito, a través de los canales habilitados:



      Formulario electrónico: Links abiertos hasta las 23:59 horas del día de cierre de la consulta pública (10/09/2020). Link de Consulta a PLADETUR y Link de Consulta a Ordenanza.

      Oficina de Partes Municipal: Instalación de buzón con formulario afuera de la Municipalidad, en pueblos y JJVV (puntos estratégicos de la comuna).

      Correo electrónico: consultaciudadana@munispa.cl



Ingreso de observaciones *(Proceso Cerrado)



Consulta Ciudadana PLADETUR y Ordenanza de Turismo


Fase Descripción del proceso Inicio Cierre
Socialización anticipada Reuniones con los distintos usuarios identificados, mostrando cómo fue el proceso de elaboración y las fases del proceso venidero de Participación Ciudadana y de Consulta Indígena. Se enviarán los documentos al momento de la convocatoria de cada reunión. 13/05/2020 07/07/2020
Información al Concejo Municipal Se pedirá punto en tabla en la sesión del Concejo Municipal a realizarse el 08/07/2020. Según la ordenanza de participación ciudadana, una vez informado en concejo del proceso, se podrá iniciar el mismo. 08/07/2020 08/07/2020
Inicio Consulta ciudadana: Publicación de Instrumento Se publicará en plataforma web los instrumentos PLADETUR y Ordenanza, con los links de formulario para ingresar las observaciones para cada instrumento. Además se enviarán los documentos según distribución de la base de datos de los usuarios interesados. 29/07/2020 29/07/2020
Recepción de Observaciones Según la ordenanza de participación, se recibirán las observaciones durante los 30 días hábiles siguientes al inicio del proceso de participación. 29/07/2020 10/09/2020
Publicación de observaciones y respuestas Cada una de las observaciones será analizada según su viabilidad, equidad y sustentabilidad, dando respuesta en caso de ser o no ser admisible, tanto al correo desde donde se emita la observación, así como también en el portal de participación. 04/10/2020 04/10/2020
Publicación de documento Final de Consulta Ciudadana Una vez respondidas todas las observaciones, se agregaran las que sean admisibles al documento. 09/10/2020 09/10/2020
*Fecha sujeta a modificación por contexto sanitario u otros de fuerza mayor.


Observaciones al Borrador de Ordenanza de Turismo de San Pedro de Atacama
Descargar Documento
Observaciones al Plan de Desarrollo Turístico de San Pedro de Atacama
Descargar Documento
Resultado Consulta Ciudadana: Borrador de Ordenanza de Turismo con observaciones aceptadas ingresadas

Documento en construcción - Próximas etapas: Consulta Indígena y Aprobación de Concejo Municipal.

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Resultado Consulta Ciudadana: Plan de Desarrollo Turístico de San Pedro de Atacama

Documento vigente: Aprobado por Concejo Municipal.

Descargar Documento

Preguntas frecuentes

Las opiniones u observaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Realizar sus planteamientos por escrito.
  • Indicar el capítulo y artículo (Ordenanza) o al ítem (PLADETUR) a la cual hace referencia.
  • Aportar con de identificación, contacto y respaldo de que es habitante de la comuna (El sistema administrará los datos personales de los ciudadanos conforme a la Ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada).
  • Deberán estar referidas al instrumento que se consulta, de lo contrario, éstas serán remitidas a la Oficina de Reclamos y Sugerencia que corresponda.
  • Entregarlas por los canales habilitados para la consulta ciudadana.
  • Entregarlas durante el período de consulta ciudadana definido para el instrumento, en buzones de punto físico y por vía electrónica, hasta las 23:59 hrs. del día de cierre del proceso.

Cada observación realizada al documento se analizará según:
- Viabilidad: Que sea posible llevarse a cabo, considerando los recursos disponibles y la legalidad de la misma observación.
- Equitativa: Las observaciones deben responder al bienestar general de la ciudadanía, sin favorecer a un grupo sobre el otro.
- Sustentable: Deben apuntar a satisfacer las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias necesidades.
Si cumple todos los requisitos, se incluirá la observación al documento. Las observaciones recibidas y declaradas admisibles, serán analizadas por la Unidad técnica, para ser consideradas según su pertinencia en la elaboración del instrumento definitivo. Importante señalar, que todo/a observación recibe respuesta, las que también estarán publicadas en la web de la Municipalidad, al final del proceso de elaboración del instrumento definitivo.

Alcance Resolutivo: el proceso sirve no sólo para informar a la comunidad sobre el Plan de Desarrollo Turístico para San Pedro de Atacama y la Ordenanza de Turismo, documentos con líneas estratégicas a ejecutar por la Municipalidad y por la Fundación de Cultura y Turismo, sino para tomar en conjunto con la comunidad, decisiones sobre aspectos relevantes de los documento que concitan el interés comunitario, ajustarlos a las necesidades y soluciones que la ciudadanía establezca, empoderando a la misma en las decisiones y lineamientos que afectan a su propio desarrollo.

Según la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se abordan dos áreas:
a) Asociaciones entre las personas, que busca facilitar la asociatividad a los ciudadanos, para hacer más simple y expedito el proceso de obtención de personalidad jurídica.
b) Participación Ciudadana en la Gestión Pública, manifestando que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia.

A su vez, modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al establecer un nuevo órgano: los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

Según la Ordenanza de Participación Ciudadana Vigente para San Pedro de Atacama es “la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal”, esto con el objetivo de promover la participación de la ciudadanía en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal”, esto con el objetivo de promover la participación de la ciudadanía en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

La Municipalidad responderá en un plazo no superior a 45 días hábiles desde la fecha de término de la consulta, publicando en su sitio web las respuestas a las observaciones ciudadanas. Dicho plazo podrá prorrogarse por razones fundadas y deberán ser informadas en el mismo sitio web de la consulta.


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