El Alcalde podrá directamente, o a través del Administrador Municipal, determinar áreas de funcionamiento integradas por directores y profesionales municipales.
Los concejos están integrados por concejales elegidos por votación directa.
→ Ejercer la administración de la comuna.
→ Ejercer las potestades que la ley le atribuya a las Municipalidades.
→ Ejercer la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, a través del otorgamiento de concesiones y permisos municipales.
→ Ejercer la administración superior de los organismos y servicios municipales.
→ Ejercer la inmediata superintendencia de los establecimientos, oficinas, servicios, empleados y obras municipales.
→ Proponer la creación de empresas municipales en la forma establecida en la ley.
→ Aprobar los planes, programas y presupuestos municipales de acuerdo a las normas vigentes.
→ Designar delegados municipales cuando corresponda.
→ Designar delegados municipales cuando corresponda.
→ Otorgar y caducar las patentes municipales.
→ Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
→ Delegar las facultades que correspondan de acuerdo a la ley.
→ Convocar y presidir el Concejo Municipal, el Consejo Económico y Social y los demás organismos internos colegiados de la Municipalidad.
→ Supervigilar el funcionamiento de los Servicios Públicos que operan en el territorio de su jurisdicción, coordinarlos entre sí y con las reparticiones municipales.
→ Coordinar con otras autoridades u organismos estatales o privados, acciones para el cumplimiento de sus funciones cuando corresponda.
→ Solicitar fundadamente el auxilio de la fuerza pública a la autoridad de gobierno que corresponda, para el cumplimiento de las resoluciones municipales, cuando proceda.