¿Qué es una declaración de Zona de interés turístico?
Es una declaración de que un territorio tiene condiciones especiales para la atracción turística y que requiere medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector público y privado.
Se traduce en contar con un mapa que indica las zonas priorizadas para el desarrollo del turismo, y plan de acción con proyectos específicos a ejecutar por la gobernanza de la ZOIT.
¿En qué beneficia una declaratoria ZOIT?
Declarar un territorio con la categoría de “Zona de Interés Turístico” tiene dos grandes beneficios:
BENEFICIOS EN LA PRIORIZACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS TERRITORIALES
La Ley de Turismo señala que “las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios (Art. 17)”.
Se focaliza la inversión en:
BENEFICIOS PARA USARLO COMO INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN
Además, la Ley 19300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 3 que en las áreas colocadas bajo protección oficial, entre ellas las que declare la Ley de Turismo como ZOIT, son causal de que un proyecto (de cualquier índole, sea minero, hidráulico, o de cualquier área) que pueda afectar su valor turístico sea ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental.
Se refuerza este punto en el artículo 9 de dicha Ley, en que se indica que los proyectos que impacten el valor paisajístico o turístico de un territorio, también deben ser sometidos al Sistema de Evaluación Ambiental.
¿Su aprobación se realizará con Consulta Indígena?
Sí, se ha manifestado desde el 2017, y se ha reiterado durante el 2022, en esta nueva activación del proceso de declaratoria, que la media debe ser consultada al pueblo originario del territorio. Tanto la Municipalidad como Sernatur y la Subsecretaría de Turismo, han manifestado su postura atendiendo lo solicitado por las comunidades y personas pertenecientes al pueblo atacameño, de que la decisión de declarar el territorio comunal, que también es una área de desarrollo indígena, sea bajo un proceso de Consulta Indígena. Esta Consulta permitirá asegurar la entrega de información de forma pertinente y transversal a los habitantes del territorio sobre los beneficios e implicancias de una ZOIT, para que el consentimiento o rechazo de la medida sea bajo un proceso libre, previo e informado.
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Descarga el Marco Legal de una Declaratoria ZOIT en una ADI
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las etapas de una ZOIT?
¿Cuánto tiempo estará vigente la declaratoria?
Cuatro años, se puede extender por un período de igual duración. Inicia desde el momento en que se decreta el Plan de Acción
¿Qué es el plan de acción y el mapa de zonificación y cómo se ejecutan?
La puesta en marcha o etapa de “Implementación” se basa en dos instrumentos que se generan durante la etapa previa de “Prodeco declaratorio”:
– Plan de acción: es el instrumento que indica qué proyectos se realizarán según lineamientos (como sustentabilidad, capacidad local, infraestructura, entre otras). Debe incluir actividades, plazos, responsables, montos requeridos, fuentes de financiamiento públicas y privadas, indicadores y medios de verificación para la evaluación y seguimiento.
– Mapa de zonificación: polígono georreferenciado del territorio respecto del cual se solicita la declaración de Zona de Interés Turístico, la que deberá estar debidamente fundamentada, procurando que el territorio sea limitado y focalizado a los principales atractivos y oferta turística.
– Gobernanza: también llamada mesa de trabajo o mesa pública – privada, es el ente que reúne a todos los actores interesados, y que está a cargo de gestionar y ejecutar los proyectos establecidos en el plan de acción.
¿Cómo se aprueba qué proyectos son gestionados por la ZOIT?
El Modelo de Gobernanza de la Zona de Interés Turístico, es quien toma las decisiones, para lo cual deberá informar los nombres de las personas que integrarán la Mesa Público-Privada y contener una propuesta de funcionamiento de esta, que se incluirá en el Plan de Acción.
¿Cuál es el rol de Sernatur y de la Municipalidad una vez aprobada la ZOIT y puesta en marcha su plan de acción?
Sernatur regional es quien lidera el proceso de declaración de la ZOIT, desde su solicitud a la Subsecretaría de Turismo hasta la elaboración del plan de acción. Una vez declarada la ZOIT, la DRT preside la mesa público-privada ZOIT, o gobernanza ZOIT, debiendo convocarla al menos semestralmente. Es también responsable de gestionar, en conjunto con la gobernanza, la ejecución de las acciones para dar cumplimiento al plan de acción ZOIT.
¿Cuál es el rol de la comunidad atacameña en la puesta en marcha del Plan de Acción la ZOIT?
La comunidad atacameña puede formar parte de la Gobernanza ya sea a partir de sus organismos representativos comunes (CPA, directivas de comunidades y de asociaciones) o definir una forma de representación en la gobernanza.
¿Cuál es el rol de las empresas que ofrecen servicios turísticos en la puesta en marcha del Plan de Acción la ZOIT?
Las empresas, los trabajadores del turismo y cualquier persona interesada en el desarrollo del turismo en el territorio puede ser parte de la gobernanza, a través de alguna organización que los represente (gremios, organizaciones funcionales, juntas de vecinos, entre otras)
¿Puede ingresar un actor a la gobernanza una vez que ya está en vigencia el Plan de Acción?
Sí, es posible modificar la composición de la mesa público-privada. El interesado debe solicitar su incorporación a el/la director/a regional de Turismo, quien revisará la solicitud con los integrantes de la mesa público-privada. El Artículo 1° del Decreto 30 establece que toda modificación a la integración de la mesa deberá ser propuesta al Comité de Ministros del Turismo, a través de la Subsecretaría de Turismo. El director/a regional de Turismo, en su calidad de presidente de la mesa público–privada, debe enviar un oficio a la Subsecretaría de Turismo solicitando la modificación al plan de acción y argumentando por qué se solicita. El oficio debe estar acompañado de algún medio de respaldo que demuestre que la mesa público-privada está de acuerdo con la solicitud (acta de una reunión).
Este procedimiento se debe aplicar en caso de renuncia, cambio de representante, etc.
¿Cómo funciona el sistema de decisiones y de gobernanza de la ZOIT?
Se debe establecer el plan de acción con actividades, plazos, responsables, montos requeridos, fuentes de financiamiento públicas y privadas, indicadores y medios de verificación para la evaluación y seguimiento. Este plan de acción es elaborado de forma participativa con todos los actores interesados. En la generación del Plan de Acción se establecen los mecanismos de toma de decisiones de la gobernanza, cumpliendo con El Artículo 1° letra (i) del Decreto 3, que establece que el quorum de funcionamiento de la mesa público-privada será el de la mayoría absoluta de sus integrantes, y el quorum para adoptar acuerdos será el de la mayoría de los miembros presentes en la reunión.
¿Cómo se obtienen recursos para la implementación del Plan de Acción?
Es responsabilidad de la Mesa Público-Privada gestionar la obtención de los recursos necesarios para implementar las iniciativas. En el modelo de Gobernanza se puede establecer responsabilidades en cada línea de acción.
¿Cualquier proyecto turístico podrá instalarse en el territorio declarado ZOIT? Por ejemplo, ¿a una cadena hotelera se le darían más facilidades para instalarse en el territorio?
El incentivo a la inversión privada se refiere al financiamiento de las líneas de acción, no al incentivo de la instalación de proyectos privados individuales. Un proyecto turístico, sea de alojamiento, de operación, alimentación entre otros, debe cumplir todas las disposiciones legales para su puesta en marcha, sea en una ZOIT o no. La ZOIT no fomenta ni flexibiliza las disposiciones legales para la instalación de proyectos privados de turismo ni de alguna otra actividad. (ver complemento de esta pregunta en Relación con Ley de Medio Ambiente)
¿A qué tipo de financiamiento se puede acceder si un territorio es definido como ZOIT?
El declararse ZOIT no implica tener garantizados recursos presupuestarios, estos se gestionan a través de la mesa público-privada o gobernanza de la ZOIT, ya sean Públicos (PMU-ZOIT, FNDRs, FIRs, entre otros) o privados (fondos de RSE de mineras, donaciones privadas, entre otras).
¿Está actualizada la información de la propuesta ZOIT?
El Decreto N°30 Reglamento ZOIT, en los Artículos Transitorios, establece que:
Artículo 4°.- Situación de las Zonas de Interés Turístico actualmente en proceso de declaración. Las Zonas de Interés Turístico que se encuentren en proceso de declaración al momento de la publicación del presente Reglamento, podrán continuar tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento del ingreso de su solicitud. No obstante lo anterior, la Subsecretaria de Turismo podrá requerir al interesado adecuar la solicitud a las políticas nacionales y regionales de turismo respecto del destino, así como la ampliación o reducción del territorio propuesto y la adecuación del Plan de Acción. Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir la unificación de territorios, cuando estos puedan constituir una unidad territorial dentro de un destino, si esta unificación contribuye de mejor medida a la ejecución de las políticas, planes y programas turísticos, a la coherencia de éstas con el destino común y a una gestión eficiente del mismo. En caso que la modificación de la delimitación pudiese afectar a otros territorios comunales, se requerirá la concurrencia de actores locales relevantes de dichas comunas y un informe vinculante de la Municipalidad respectiva, antecedentes que deberán ser acompañados mediante oficio del Director Regional del Servicio.”.
Por lo tanto, la postulación admitida por la Resolución Administrativa Exenta N°1/2017 el día 24/03/2017, sigue siendo vigente en el proceso de declaratoria ZOIT en San Pedro de Atacama.
El contenido debe ser actualizado, según lo dispuesto en el mismo artículo transitorio del decreto N°30.
¿Quién participó en la creación de la propuesta de Plan de Acción y Mapa ZOIT presentada con anterioridad?
Durante el 2016 la Fundación Municipal de Cultura y Turismo trabajó en la generación de la postulación a la ZOIT, y la participación de los actores locales se puede visualizar en detalle en la sección “Visualiza la cronología del proceso de declaratoria ZOIT en San Pedro de Atacama” en “Presentación de la Solicitud”.
¿La ZOIT para San Pedro de Atacama será sometida a Consulta Ciudadana?
Sí, se realizarán los procesos correspondientes para que sea un instrumento validado por los actores locales.
¿Quiénes pueden hacer acotaciones al Plan de Acción de la ZOIT?
El plan debe ser elaborado por el solicitante (DRT), con la participación de el o los municipios en cuyo territorio se localiza la ZOIT propuesta y actores locales relevantes, dentro del plazo de 80 días hábiles, contados desde la dictación de la resolución que da inicio a la formulación del plan de acción por parte de la Subsecretaría de Turismo.
Además, es posible modificar y cambiar acciones, indicadores, metas, embargo, y tal como lo establece el Decreto 30, toda modificación debe ser aprobada por Comité de Ministros del Turismo. .
La ZOIT no es un instrumento creado para facilitar o dificultar la protección ambiental, para la conservación medioambiental contamos con la Ley N°19.300 y el Decreto N°40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, las cuales son aplicables independientemente si el territorio cuenta o no con una declaración de Zona de Interés Turístico.
Pero, es importante considerar dos artículos de la Ley 19300 y su decreto 40, que se vinculan con un área colocada bajo protección oficial, como lo es una Zona de Interés Turístico:
La LEY 19300 y su Decreto N°40 establecen que:
– Artículo 3: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
– ….
– g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial.
POR LO QUE SE REGULA LA INSTALACIÓN DE PROYECTOS TURÍSTICOS EN EL TERRITORIO, velando que sean sustentables medioambientalmente a través de su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.
– p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
POR LO QUE SE ESTABLECE QUE LA CATEGORIZACIÓN ZOIT ENTREGADA POR LA LEY DEL TURISMO COMO UN “ÁREA COLOCADA BAJO PROTECCIÓN OFICIAL” ES UNA RAZÓN PARA OBLIGAR EL INGRESO de un proyecto de cualquier índole al Servicio de Evaluación Ambiental.
– Artículo 9: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
– …
– Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella.
– …
– En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.
POR LO QUE SE ESTABLECE QUE LA CATEGORIZACIÓN TURÍSTICA DE UN TERRITORIO ES UNA RAZÓN PARA OBLIGAR EL INGRESO de un proyecto de cualquier índole al Servicio de Evaluación Ambiental.
Finalmente, la ZOIT se puede utilizar como una herramienta que apoye las demandas territoriales en contra de proyectos que impacten el medio ambiente y el valor turístico de un lugar.
¿Cómo funciona una ZOIT en un área de desarrollo indígena como Atacama La Grande?
Si bien no existe consenso entre el Ministerio de Desarrollo Social y los pueblos originarios sobre si la declaratoria es o no una medida administrativa, y por lo tanto, sujeta a Consulta Indígena, tanto la Subsecretaría de Turismo como Sernatur Regional Antofagasta, han declarado su postura de que es pertinente realizar la Consulta, sobre todo porque las comunidades de la ADI Atacama La Grande la han solicitado como un requisito para su aprobación o rechazo.
Quien lidera el proceso de declaratoria es Sernatur Regional en conjunto con la Municipalidad, por lo tanto, mientras las instituciones escuchen la voluntad del territorio, se trabajará en conjunto para que la declaratoria se realice a través de un proceso participativo y transparente, en el que todos los habitantes puedan entender las implicancias y beneficios de contar con una ZOIT, aclarar dudas y resolver preocupaciones.
Además, una vez declarada una ZOIT que también sea ADI, se asegura la participación de las comunidades y asociaciones indígenas en la mesa de trabajo o Gobernanza, que es el ente encargado de gestionar los proyectos definidos en el Plan de Acción.
Este proyecto se enmarca dentro del programa F.N.D.R. “Ejecución del Plan de Turismo Sustentable 2019-2022” financiado por el Gobierno Regional de Antofagasta y aprobado por el Consejo Regional, coordinado por el Servicio Nacional de Turismo – SERNATUR Región de Antofagasta y ejecutado por la Consultora IO. Específicamente en el concurso Turismo Ya (ver bases) para las municipalidades de la Región de Antofagasta, San Pedro de Atacama se adjudicó el 3° lugar con $5.000.000.- para la ejecución del proyecto denominado “Socialización de las implicancias de una declaración de Zona de Interés Turístico en un Área de Desarrollo Indígena”.
Entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre del 2022, se le encargó a las consultoras Killa SpA y Firgun consultores, realizar:
Fecha
2002 – xx
15/12/2016
24/03/2017
31/07/2017
25/10/2017
Diciembre 2017
24/08/2017
30/10/2017
29/12/2017
17/01/2018
29/07/2019
Acción
Vigencia de Declaratoria ZOIT San Pedro de Atacama – Cuenca Geotérmica
Presentación de Solicitud ZOIT: Ficha de Postulación ZOIT SPA
Resolución de Admisibilidad/ Inadmisibilidad
Oficio a Organismos Públicos para su pronunciamiento sobre la solicitud ZOIT: Consulta sobre pertinencia de Consulta Indígena al Ministerio de Desarrollo Social
Respuesta de Organismos: Respuesta del Ministerio de Desarrollo Social sobre pertinencia de Consulta Indígena para ZOIT
Respuesta a Consulta Pública
Consulta a municipalidad sobre
– Proyectos o alianzas que fomenten la actividad turística en el área propuesta
– Ordenanzas comunales vigentes que tuvieran impacto en el turismo
– Sobre la existencia de un PLADETUR vigente
– Identificación de patentes turísticas
– Presupuesto municipal para el turismo de los tres últimos años
Respuesta de la Municipalidad a oficio 174 de Seremi de Economía
Solicitud de Consulta Indígena por parte de la Municipalidad
Sernatur niega la Consulta Indígena según Oficio 2120 del MDS
Pide retomar proceso
Responsable
SERNATUR Regional
Sernatur Regional Antofagasta
Subsecretaría de Turismo
Subsecretaría de Turismo
Ministerio Desarrollo Social
Subsecretaría de Turismo
Seremi Economía
Municipalidad SPA
Municipalidad SPA
Sernatur Regional
Sernatur Regional
Medio de verificación (descargable)
Oficio Ord 2120
-Ley de turismo |
(Link descarga) |
-Decreto 30 |
(Link descarga) |
– Ley de Bases Generales del Medio Ambiente | (Descarga) |
-Decreto 40 | (Descarga) |
-Minuta sobre “áreas colocadas bajo protección oficial” | (Descarga) |
– Ley Indígena | (Descarga) |
– Decreto 66 de Consulta Indígena | (Descarga) |
– Guía de orientaciones para la consulta Indígena | (Descarga) |
– Convenio 169 de la OIT | (Descarga) |