Esta Dirección municipal es dirigida por el Administrador municipal. Éste Director tiene radicada sus funciones en el articulo 30 de la ley 18695, es un funcionario de exclusiva confianza del Alcalde, y es “el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo”. Además se le entregan las siguientes funciones específicas:
Oficina fortalecimiento de la gestión:
Para el cumplimiento de las funciones de la Administración municipal se establece una oficina auxiliar cuyo objetivo es colaborar en el seguimiento, coordinación y sistematización de la gestión alcaldicia, para ello deberá diseñar, planificar y ejecutar acciones que establezcan un vínculo permanente entre las políticas, planes municipales y la ciudadanía, conforme a ello deberá:
Dentro del ámbito de su competencia, a Administración Municipal, le corresponderá direccionar las siguientes áreas:
Las funciones de la Secretaría Municipal se encuentran señaladas en el artículo 20 de la Ley 18.695, unidad que es dirigida por el Secretario Municipal, y estas son: Dentro del ámbito de su competencia, a la Secretaría Municipal, le corresponderá direccionar las siguientes áreas, teniendo como funciones específicas las que siguen: Oficina coordinación administrativa – atención ciudadana
Dentro del ámbito de su competencia, a la Secretaría Municipal, le corresponderá direccionar las siguientes áreas:
En particular, desempeñará funciones de asesoría al Alcalde y del Concejo Municipal, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
Respecto a la Planificación Comunal, le corresponderá las siguientes funciones:
En esta dirección se conformara en secciones y departamentos que permita orientar su accionar, siendo estas:
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como función propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables a nivel comunal. Además, debe promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos.
Debe cumplir funciones generales siendo las que siguen:
En esta dirección se conformara en secciones y departamentos que permita orientar su accionar, siendo estas:
Dideco, está a la disposición de toda la comunidad con el objetivo de encontrar el bienestar de todos.
Esta Dirección deberá cumplir las funciones establecidas en el Artículo 27 de la ley 18.695, y estas son:
En esta dirección se conformara en secciones y departamentos que permita orientar su accionar, siendo estas:
La Dirección de Control tiene como función fiscalizar la gestión del municipio, en el marco de las normas legales vigentes y de los procesos administrativos establecidos, apoyando la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad. Sus funciones se encuentran definidas en el artículo 29 de la ley 18.695, siendo estas:
Dentro del ámbito de su competencia, a la Secretaría Municipal, le corresponderá direccionar las siguientes áreas:
La dirección de Obras Municipales tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva ordenanza, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes y de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.
Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente se estructurara en secciones y/o oficinas, según el siguiente detalle:
Las unidades de servicios de salud y educación tendrán la función de asesorar al alcalde y al concejo municipal en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
Departamento de administración de educación municipal (DAEM)
El Departamento Comunal de Educación Municipal, depende directamente del alcalde(a) y desarrollará las funciones específicas descritas a continuación, sin perjuicio de los que señala la ley para este caso.
En Materia de Gestión Administrativa y administración financiera, para el cumplimiento de sus funciones se conformaran las siguientes secciones y oficinas:
Las funciones a cumplir son:
Las unidades de servicios de salud y educación tendrán la función de asesorar al alcalde y al concejo municipal en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
Departamento de salud municipal (DESAM)
El Departamento de salud tiene como objetivo principal propender a la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipalizados de la comuna, las Funciones del Departamento de Salud, quedaran definidas de acuerdo a lo siguiente:
En Materia de Gestión Administrativa y Administración Financiera , para el cumplimiento de sus funciones se conformaran las siguientes secciones y oficinas:
Las funciones a cumplir son:
El objetivo de la Dirección es lograr la óptima mantención del aseo domiciliario y barrido público de la comuna con el consecuente cumplimiento de las normas sanitarias, mediante inspecciones de terreno. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tiene como función procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras, las áreas verdes y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna, en virtud de la Ley y en conformidad con el Plan de Desarrollo Comunal, la misión municipal y la planificación estratégica. Deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 18.695, correspondiendo velar por:
Para el cumplimiento de lo anteriormente señalado, se estructurara en secciones y oficinas, siendo estas:
Algunos de los instrumentos que tiene a cargo la Dirección de Medioambiente Aseo y Ornato son:
El Sistema de Certificación Ambiental Municipal es un sistema holístico de carácter voluntario, que permite a los municipios instalarse en el territorio como modelo de gestión ambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer.
La Certificación Ambiental Municipal requiere contar con municipios y organizaciones ciudadanas con capacidades técnicas para participar efectivamente en la gestión ambiental del territorio, pues de esta forma se enfrentan los desafíos ambientales desde una perspectiva sistemática e integral. El desarrollo de la Certificación Ambiental Municipal debe ser entendido como la construcción de un proceso que se basa en los principios de realismo y gradualismo, donde las entidades municipales, a medida que van cumpliendo con los requisitos de certificación, obtienen distinto reconocimiento según los logros de gestión alcanzados.
El Comité Ambiental Comunal (CAC) constituye un órgano participativo esencial para la gestión ambiental local, cuyos principios fundamentales deberán ser: la participación, la responsabilidad, la prevención y el seguimiento.
La labor del CAM, en relación al sistema de certificación, será apoyar diligentemente el proceso de certificación, deliberar sobre las acciones relativas al sistema de certificación, apoyar técnicamente al pronunciamiento del Alcalde o Alcaldesa sobre las Declaraciones de Impacto Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental de proyectos pertinentes al territorio comunal, y elaborar y desarrollar programas de sustentabilidad al interior de los distintas unidades del Municipio.
Generar un proceso sistemático de difusión y gestión, para una permanente concientización ambiental en la comuna, proporcionando oportunidades para educación, monitoreo, acciones ambientales e investigación, que permitan disminuir las problemáticas de contaminación de la comuna, dirigiendo los esfuerzos a promover el uso sostenible de los recursos naturales de la comuna.
Fortalecer las actividades de agricultura, ganadería y agroturismo, gestionando recursos públicos/privados para el desarrollo de los agricultores y ganaderos, considerando la pertinencia cultural, dirigiendo los esfuerzos a promover el uso sostenible de los recursos naturales de la comuna.
Las funciones de la Dirección de seguridad pública se encuentran señaladas en el artículo 4 letra j de la Ley 18.695, unidad que es dirigida por el Director de seguridad pública, que corresponden a:
Dentro del ámbito de su competencia, a Dirección de seguridad pública, le corresponderá direccionar lo siguiente:
En términos generales deberá Seguridad Pública, además:
Para el cumplimiento de sus funciones se conformaran las siguientes secciones y oficinas:
Plan Comunal de Seguridad Pública 2021-2025
Esta dirección tiene sus funciones señaladas en el artículo 26 bis de la Ley 18.695, siendo estas:
Para el cumplimiento de sus funciones se conformaran las siguientes secciones y oficinas:
Departamento de movilización y servicios generales
Este departamento tiene por objeto colaborar en la operativa interna y buen funcionamiento de la Municipalidad, como también atender los servicios comunitarios requeridos por los ciudadanos, deberá cumplir las siguientes funciones:
La dirección jurídica tiene por objeto prestar asesoría y defensa jurídica al municipio y a sus unidades, de tal manera que el accionar de la municipalidad se ajuste al marco legal correspondiente, además asesora en materias de derecho al Alcalde, al Concejo a las distintas unidades municipales y a la comunidad, cuando corresponda.
Para el cumplimiento de sus funciones DISJUR, conformara la siguiente estructura:
La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene por función asegurar la optimización de las condiciones de tránsito en la ciudad y otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos al transporte urbano e interurbano que tenga lugar dentro de la comuna, asegurando un desplazamiento permanente, seguro, de acuerdo a la demanda creciente de la comuna. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y el mejoramiento de los sistemas viales, a través de una adecuada gestión del tránsito en la comuna entre las funciones principales están el otorgamiento de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación, colocación y mantención de señalizaciones de tránsito, optimización de los recursos para la mejor utilización de las vías públicas y la seguridad de peatones, proponer las medidas conducentes a su mejoramiento y aplicar las normas de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito. Deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.695, siendo esto:
Para el cumplimiento de lo anteriormente señalado, se estructurara en secciones y oficinas, siendo estas:
El juzgado de policía local es una unidad que depende administrativamente de la municipalidad y técnicamente del poder judicial, a través de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en conformidad a las normas de la Ley Nº 15.231.
El juzgado de policía local tiene por objeto administrar justicia en la comuna de acuerdo a la competencia que le fija la ley.
El juzgado de policía local tiene a su cargo las siguientes funciones: