Direcciones y Departamentos

Municipalidad de San Pedro de Atacama



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Esta Dirección municipal es dirigida por el Administrador municipal. Éste Director tiene radicada sus funciones en el articulo 30 de la ley 18695, es un funcionario de exclusiva confianza del Alcalde, y es “el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo”. Además se le entregan las siguientes funciones específicas:

  1. Velar por la coordinación y gestión de todas las Unidades Municipales de acuerdo a las instrucciones del alcalde.
  2. Colaborar con las Unidades Municipales en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión internas.
  3. Estudiar y velar por la estructura de la organización.
  4. Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca, así también de cualquier cambio.
  5. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, en general los lineamientos técnicos y administrativos en coordinación con los directivos o jefes, antes de su aprobación y aplicación.
  6. Aplicar de manera colaborativa conforme al rol que el modelo de gestión en transparencia municipal le otorga a la unidad y el cumplimiento del reglamento municipal sobre el acceso a la información pública de la Municipalidad.

Oficina fortalecimiento de la gestión:
Para el cumplimiento de las funciones de la Administración municipal se establece una oficina auxiliar cuyo objetivo es colaborar en el seguimiento, coordinación y sistematización de la gestión alcaldicia, para ello deberá diseñar, planificar y ejecutar acciones que establezcan un vínculo permanente entre las políticas, planes municipales y la ciudadanía, conforme a ello deberá:

  • Seguir y controlar el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Alcalde referente a la gestión municipal y las necesidades de los ciudadanos.
  • Colaborar en las actividades y situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del o de la Alcalde que tengan impacto en la comunidad.
  • Coordinar las directrices alcaldicias respecto a la resolución de problemas o inquietudes de la comunidad y el diseño y ejecución del plan de acercamiento de la gestión municipal a los poblados que componen la comuna descentralizando la entrega de servicios municipales.
  • Informar trimestralmente al Administrador Municipal, los principales aspectos de la gestión municipal: sobre la administración y ejecución de los recursos físicos, económicos y humanos respecto a los planes, programas y políticas municipales en la relación con la Comunidad y los servicios entregados.

Dentro del ámbito de su competencia, a Administración Municipal, le corresponderá direccionar las siguientes áreas:

  1. GABINETE DE ALCALDÍA
    • Secretaría del alcalde
    • Oficina de comunicaciones.
  2. Departamento gestión y operaciones turísticas.
  3. Departamento de Inspección Municipal.
    • Bienes municipales y nacionales de uso público.
    • Comercio e industria establecido y ordenanzas municipales.
    • Ferias libres, eventos masivos y otros afines

Las funciones de la Secretaría Municipal se encuentran señaladas en el artículo 20 de la Ley 18.695, unidad que es dirigida por el Secretario Municipal, y estas son: Dentro del ámbito de su competencia, a la Secretaría Municipal, le corresponderá direccionar las siguientes áreas, teniendo como funciones específicas las que siguen: Oficina coordinación administrativa – atención ciudadana

  1. Dirigir las actividades de secretaria administrativa del Alcalde y del Concejo.
  2. Desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones municipales.
  3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses, establecida por la ley 18.575.
  4. Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6°de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias.

Dentro del ámbito de su competencia, a la Secretaría Municipal, le corresponderá direccionar las siguientes áreas:

  • Oficina coordinación administrativa – atención ciudadana.
  • Oficina concejo municipal.
  • Sección gestión documental y archivística.
  • Sección participación ciudadana.
  • Oficina partes – OIRS.
  • Secretaria del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. (COSOC)
  • Oficina gestión transparencia pasiva.
  • Sección personas jurídicas.

En particular, desempeñará funciones de asesoría al Alcalde y del Concejo Municipal, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.

Respecto a la Planificación Comunal, le corresponderá las siguientes funciones:

  1. Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal, en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes y programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
  2. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal.
  3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.
  4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  5. Fomentar vinculaciones de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado, en materias propias de su competencia o de interés municipal.
  6. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
  7. Asesorar a la Alcalde y al Concejo, en la promoción del desarrollo urbano.
  8. Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación.
  9. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas a la municipalidad, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  10. Elaborar los informes y cuentas que el Alcalde debe entregar ante el Concejo y la comunidad, según lo dispone la ley.

En esta dirección se conformara en secciones y departamentos que permita orientar su accionar, siendo estas:

  • Sección estudios, planes y proyectos.
  • Departamento adquisiciones, licitaciones y abastecimiento municipal.
    • Oficina presupuesto.
    • Sección saneamiento, servicios básicos y alumbrado público.
  • Departamento de Asesoría Urbana.

La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como función propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables a nivel comunal. Además, debe promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos. Debe cumplir funciones generales siendo las que siguen:

  1. Asesorar al alcalde y, también al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario.
  2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
  3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
  4. Colaborar en el cumplimiento de la ley de acceso a la información pública conforme a los roles que se les asigne en el modelo de gestión en transparencia municipal y el reglamento municipal dictado para ello.
  5. Colaborar en la gestión municipal conforme a las instrucciones del Jefe superior del servicio.
  6. Cumplimiento de las funciones que asignan leyes y las que designe el Alcalde, por DecretoAlcaldicio.

En esta dirección se conformara en secciones y departamentos que permita orientar su accionar, siendo estas:

  • Sección de análisis, planeación y estrategia de intervención socio-comunitaria.
  • Sección desarrollo económico local y rural.
  • Oficina fomento productivo – emprendimiento.
  • Oficina de gestión silvoagropecuaria
  • Oficina OMIL- OTEC:
  • Departamento gestión comunitaria.
    • Sección participación y organizaciones sociales.
    • Oficina de coordinación actividades y eventos municipales – Dideco en terreno
    • Oficina gestión deportes y recreación.
    • Oficina gestión cultural.
  • Departamento de gestión social.
    • Oficina ayudas sociales y becas.
    • Oficina subsidios monetarios.
    • Oficina estratificación social – registro social de hogares.
    • Sección programas sociales.

Dideco, está a la disposición de toda la comunidad con el objetivo de encontrar el bienestar de todos.


Esta Dirección deberá cumplir las funciones establecidas en el Artículo 27 de la ley 18.695, y estas son:

  1. Asesorar al alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.
  2. Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales., para lo cual le corresponderá específicamente:
  3. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
  4. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
  5. Visar los decretos de pago.
  6. Llevar la contabilidad municipal de conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
  7. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
  8. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
  9. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
  10. Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
  11. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la Municipalidad.
  12. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
  13. El Informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

  14. En esta dirección se conformara en secciones y departamentos que permita orientar su accionar, siendo estas:

    1. Sección de análisis financiero y estrategia.
    2. Oficina conciliaciones bancarias.
    3. Departamento de Rentas y Patentes.
      • Sección patentes municipales.
      • Oficina permisos municipales
    4. Departamento de Tesorería municipal
      • Sección recaudaciones municipales.
      • Oficina rendiciones.
      • Oficina pago de proveedores y otros.
      • Oficina cobranza municipal.
    5. Departamento contabilidad y presupuesto.
      • Sección inventario, activo fijo y patrimonio municipal.
      • Oficina ejecución presupuestaria.
      • Oficina ejecución programas municipales y/o convenios.
      • Oficina contabilidad.
    6. Departamento de Gestión de Personal.
      • Oficina prevención de riesgos, salud ocupacional y comité paritario.
      • Oficina contratación, nombramientos y concursos públicos.
      • Oficina de remuneraciones.
      • Oficina inducción, capacitaciones y/o entrenamiento.
      • Oficina control personal (calificaciones, permisos, licencias médicas y feriados asistencia y expedientes funcionarios).
      • Oficina de autocuidado del personal, bienestar, convenios y temas afines.
    7. Departamento gestión y seguridad informática

La Dirección de Control tiene como función fiscalizar la gestión del municipio, en el marco de las normas legales vigentes y de los procesos administrativos establecidos, apoyando la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad. Sus funciones se encuentran definidas en el artículo 29 de la ley 18.695, siendo estas:

  1. Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  3. Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
  4. Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
  5. Asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones provisionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal, en todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  6. Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.
  7. Realizar con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del Concejo Municipal, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

Dentro del ámbito de su competencia, a la Secretaría Municipal, le corresponderá direccionar las siguientes áreas:

  • Sección auditoria y contraloría.
  • Sección ejecución presupuestaria y control financiero.
  • Sección fiscalizaciones, control de contratos, transferencias y giros globales, control preventivo y legal de actos administrativos.
  • Fiscalización transparencia activa.

La dirección de Obras Municipales tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva ordenanza, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes y de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
  2. Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
  3. otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción
  5. Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  6. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rija.
  7. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización
  8. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna
  9. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
  10. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
  11. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente se estructurara en secciones y/o oficinas, según el siguiente detalle:

  • Oficina construcción, patrimonio y cumplimiento normativas legales y comunales.
  • Sección infraestructura e inspección proyectos u obras.
  • Sección archivo y catastro.
  • Oficina permisos y/o autorizaciones de obras.

Las unidades de servicios de salud y educación tendrán la función de asesorar al alcalde y al concejo municipal en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

  1. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación.
  2. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Departamento de administración de educación municipal (DAEM)
El Departamento Comunal de Educación Municipal, depende directamente del alcalde(a) y desarrollará las funciones específicas descritas a continuación, sin perjuicio de los que señala la ley para este caso. En Materia de Gestión Administrativa y administración financiera, para el cumplimiento de sus funciones se conformaran las siguientes secciones y oficinas:

  • Sección Administración y finanzas.
  • Oficina abastecimiento, inventario y activo fijo.
  • Oficina adquisiciones.
  • Oficina finanzas, presupuesto, contabilidad y pago a proveedores.
  • Oficina personal y remuneraciones.

Las funciones a cumplir son:

  1. Elaborar y proponer las políticas y estrategias generales de administración y desarrollo del personal y de acuerdo a ellas administra el sistema de personal de la dirección comunal de educación municipal, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de los cargos.
  2. Determinar los requerimientos necesarios (materiales, insumos, equipamiento e infraestructura), para el funcionamiento adecuado de las unidades educativas, preocupándose por su adquisición, distribución y manutención, según corresponda.
  3. Autorizar el pago, por parte de la unidad correspondiente, de los distintos recursos adquiridos para el desempeño adecuado del servicio, velando por la oportuna ejecución de los compromisos adquiridos.
  4. Apoyar la preparación del presupuesto municipal anual, de acuerdo a los lineamientos dados PADEM y decidir la asignación presupuestaria a cada establecimiento dependiente de la dirección comunal de educación municipal.
  5. Controlar la ejecución presupuestaria del presupuesto anual asignado al departamento de educación municipal, para la ejecución del plan comunal de educación municipal.
  6. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
  7. Proveer oportunamente los recursos humanos a la unidad que lo requiera, realizando todas las gestiones pendientes a la incorporación del personal necesario para cubrir las necesidades.
  8. Recopilar normas legales y reglamentarias que afecten al personal del área, asesorando oportunamente sobre materia de esta naturaleza, a quien lo soliciten.
  9. Gestionar la promoción, destinación y retiro del personal y del ejercicio de sus derechos a licencias médicas, permisos, feriados, compensaciones de tiempo por trabajos en horas extraordinarias, asignaciones familiares y demás contempladas en el estatuto vigente, velando por su cumplimiento oportuno y expedito.
  10. Evaluar y proponer las asignaciones de funciones y predestinaciones entre el distinto establecimiento de educación de la dirección cuando se requiera.
  11. Mantener actualizados los registros con toda la información relativa al personal y sus antecedentes personales, familiares, académicos, labores y sus historias funcionaria.
  12. Mantener actualizados los contratos de todo el personal de los establecimientos educacionales que administra y el que desempeña sus funciones en la dirección de educación, manteniendo al día la documentación que sustenta los mismos
  13. Controlar el cumplimiento de la jornada laboral y la asistencia del personal a sus labores.
  14. Velar por la correcta aplicación del sistema de clasificación del personal, preparar y actualizar los escalafones del personal, de acuerdo a las normas estatutarias vigente.
  15. Calcular y cancelar las remuneraciones del personal del Departamento de Educación, así como del personal de cada uno de los establecimientos administrados por la Municipalidad.
  16. Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e investigaciones sumarias, solicitados por el director y ordenada por el Alcalde(a), velando por el cumplimiento de los procedimientos y plazos dados e esta actuación.
  17. Proponer o ejecutar programas de capacitación de personal según los requerimientos institucionales dirigidos al personal docentes y no docentes de los servicios educacionales.
  18. Llevar la contabilidad presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, emitiendo los informes requeridos.
  19. Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola e conocimiento del alcalde(a), y demás autoridades que corresponda.
  20. Manejar las cuentas bancarias relativas a los recursos que se perciben por la administración del servicio de educación.
  21. Manejar el registro y control de los documentos que han dado origen a imputaciones contables y que constituyen el respaldo de éstos
  22. Efectuar oportunamente los pagos que se originan de la operación del servicio de educación.
  23. Confeccionar el balance presupuestario del Departamento de Educación, proporcionando los estados e informes contables que se requieran.
  24. Presentar rendiciones de cuentas a las entidades cuando correspondan por fondos entregados y destinados a fines específicos.
  25. Formar, archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuentas que deben mantenerse a disposición de la Contraloría General de la República.
  26. Coordinar la oportuna provisión de materiales para el desarrollo de sus funciones, con la unidad responsable.
  27. Velar por el adecuado desempeño y capacitación del personal a su cargo.
  28. Efectuar las precalificaciones del personal a su cargo de acuerdo a la ley vigente.
  29. Mantener permanentemente informando a su jefatura sobre todas las materias relacionadas con la unidad a su cargo.
  30. Mantener permanentemente informado al personal a su cargo, de todas aquellas materias que tenga relación con el desarrollo de su gestión.

Las unidades de servicios de salud y educación tendrán la función de asesorar al alcalde y al concejo municipal en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

  1. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación.
  2. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Departamento de salud municipal (DESAM)
El Departamento de salud tiene como objetivo principal propender a la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipalizados de la comuna, las Funciones del Departamento de Salud, quedaran definidas de acuerdo a lo siguiente:
En Materia de Gestión Administrativa y Administración Financiera , para el cumplimiento de sus funciones se conformaran las siguientes secciones y oficinas:

  • Sección administración y finanzas.
  • Oficina abastecimiento, inventario y activo fijo.
  • Oficina adquisiciones.
  • Oficina finanzas, presupuesto , contabilidad y pago proveedores.
  • Oficina personal y remuneraciones.

Las funciones a cumplir son:

  1. Elaborar y proponer las políticas y estrategias generales de administración y desarrollo del personal y de acuerdo a ellas administrar el sistema de personal de la dirección comunal de salud municipal, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evolución de los cargos.
  2. Determinar en coordinación de la asesoría técnica respectiva, los requerimientos de materiales medicamentos e insumos, equipamiento e implementación, necesarias para el funcionamiento adecuado de las distintas unidades operativas, preocupándose por su adquisición, distribución y adecuada manutención, según corresponda.
  3. Autorizar el pago, por parte de la unidad correspondiente de los distintos de los recursos adquiridos para el desempeño adecuado del servicio, velando por la oportuna ejecución de los compromisos adquiridos.
  4. Apoyar la preparación del presupuesto municipal anual, de acudo a los lineamientos dados por el plan comunal de Salud Municipal y decidir la asignación presupuestaria a cada establecimiento dependiente de la dirección comunal de salud municipal.
  5. Controlar la ejecución presupuestaria del presupuesto anual asignado a la dirección comunal de salud municipal, para la ejecución de la programación anual del plan comunal de salud municipal.
  6. Gestionar las actividades financieras de la dirección comunal de salud, proponiendo políticas y estrategias que permitan aumentar los ingresos y optimizar.
  7. Proponer proyectos de adquisición y/o reparación e establecimientos de salud.
  8. Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades que lo requiera, realizando todas las gestiones tendientes a la incorporación del personal necesario para cubrir las necesidades.
  9. Mantener la recopilación de normas legales y reglamentaria que afecten al personal del ares de salud municipal, asesorando oportunamente sobre materia de esta naturaleza a quienes lo requieran.
  10. Gestionar la promoción, destinación y retiro del personal y el ejercicios de sus derechos a licencias médicas, permisos, feriado, compensaciones de tiempo por trabajos en horas extraordinarias, asignaciones familiares y demás contemplada en el estatuto vigente, velando por el cumplimiento oportuno y expedito.
  11. Evaluar y proponer la reasignación de funciones y predestinaciones entre los distintos centros de salud de la dirección, cuando se requiera.
  12. Mantener actualizados los registros con toda la información relativa al personal y sus antecedentes personales, familiares, académicos y laborales y su historia funcionaría.
  13. Mantener actualizados los contratos de trabajo de todo el personal de los establecimientos de salud que administra y el que desempeñe funciones en la dirección de salud, manteniendo al día la documentación que sustenta los mismos.
  14. Controlar el cumplimiento de la jornada laboral y la asistencia del personal a sus labores.
  15. Velar por la correcta aplicación del sistema de clasificación del personal.
  16. Preparar y actualizar los escalafones del personal, de acuerdo a las normas estatutarias pertinentes.
  17. Calcular y cancelar las remuneraciones del personal de la Dirección de Salud, así como el personal de cada una de los establecimientos administrados por ello.
  18. Proponer y ejecutar programas de prevención de riesgo y enfermedades profesionales, en coordinación con la unidad municipal a cargo del tema.
  19. Proponer y ejecutar programas de bien estar para el personal, apoyando técnicamente a las organizaciones de trabajadores que se constituyan para ese fin.
  20. Proponer y ejecutar programas de capacitación del personal según los requerimientos institucionales.
  21. Efectuar la adquisición y realizar la distribución de los medicamentos, drogas, insumos e instrumental médico-quirúrgico y odontológico, para los diferentes establecimientos de atención de salud, dependiente de la dirección comunal de salud municipalizada, acorde a las especificaciones técnicas requeridas.
  22. Administrar la bodega de materiales e insumos del área los inventarios de bienes muebles e inmuebles.

El objetivo de la Dirección es lograr la óptima mantención del aseo domiciliario y barrido público de la comuna con el consecuente cumplimiento de las normas sanitarias, mediante inspecciones de terreno. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tiene como función procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las basuras, las áreas verdes y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna, en virtud de la Ley y en conformidad con el Plan de Desarrollo Comunal, la misión municipal y la planificación estratégica. Deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 18.695, correspondiendo velar por:

  1. El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.
  2. El servicio de extracción de basura.
  3. La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
  4. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente.
  5. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia.
  6. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el Concejo Municipal podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

Para el cumplimiento de lo anteriormente señalado, se estructurara en secciones y oficinas, siendo estas:

  • Sección aseo comunal, ornato y residuos sólidos.
  • Sección áreas verdes comunales.
  • Sección gestión y educación ambiental.
  • Oficina gestión animales domésticos – compañía y plagas domiciliarias.

Algunos de los instrumentos que tiene a cargo la Dirección de Medioambiente Aseo y Ornato son:

Sistema Certificación Ambiental Municipal (SCAM)

El Sistema de Certificación Ambiental Municipal es un sistema holístico de carácter voluntario, que permite a los municipios instalarse en el territorio como modelo de gestión ambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura, el personal, los procedimientos internos y los servicios que presta el municipio a la comunidad integran el factor ambiental en su quehacer.

La Certificación Ambiental Municipal requiere contar con municipios y organizaciones ciudadanas con capacidades técnicas para participar efectivamente en la gestión ambiental del territorio, pues de esta forma se enfrentan los desafíos ambientales desde una perspectiva sistemática e integral. El desarrollo de la Certificación Ambiental Municipal debe ser entendido como la construcción de un proceso que se basa en los principios de realismo y gradualismo, donde las entidades municipales, a medida que van cumpliendo con los requisitos de certificación, obtienen distinto reconocimiento según los logros de gestión alcanzados.


Comité Ambiental Comunal (CAC)

El Comité Ambiental Comunal (CAC) constituye un órgano participativo esencial para la gestión ambiental local, cuyos principios fundamentales deberán ser: la participación, la responsabilidad, la prevención y el seguimiento.

Comité Ambiental Municipal (CAM)

La labor del CAM, en relación al sistema de certificación, será apoyar diligentemente el proceso de certificación, deliberar sobre las acciones relativas al sistema de certificación, apoyar técnicamente al pronunciamiento del Alcalde o Alcaldesa sobre las Declaraciones de Impacto Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental de proyectos pertinentes al territorio comunal, y elaborar y desarrollar programas de sustentabilidad al interior de los distintas unidades del Municipio.

Unidad Agropecuario y Medio Ambiente (UAM)

ÁREA MEDIOAMBIENTE

Generar un proceso sistemático de difusión y gestión, para una permanente concientización ambiental en la comuna, proporcionando oportunidades para educación, monitoreo, acciones ambientales e investigación, que permitan disminuir las problemáticas de contaminación de la comuna, dirigiendo los esfuerzos a promover el uso sostenible de los recursos naturales de la comuna.

ÁREA AGROPECUARIA

Fortalecer las actividades de agricultura, ganadería y agroturismo, gestionando recursos públicos/privados para el desarrollo de los agricultores y ganaderos, considerando la pertinencia cultural, dirigiendo los esfuerzos a promover el uso sostenible de los recursos naturales de la comuna.

Las funciones de la Dirección de seguridad pública se encuentran señaladas en el artículo 4 letra j de la Ley 18.695, unidad que es dirigida por el Director de seguridad pública, que corresponden a:

  1. Colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4.
  2. Hacer el seguimiento del plan comunal de seguridad pública.
  3. Ejercer las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
  4. Efectuar las coordinaciones y actuar como secretario técnico del Consejo de Seguridad Pública.

Dentro del ámbito de su competencia, a Dirección de seguridad pública, le corresponderá direccionar lo siguiente:

  • El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas,
  • Adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
  • La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Cumplimiento de las funciones que asignan leyes y las que designe el Alcalde, por Decreto Alcaldicio.

En términos generales deberá Seguridad Pública, además:

  1. Colaborar en el cumplimiento de la ley de acceso a la información pública conforme a los roles que se les asigne en el modelo de gestión en transparencia municipal y el reglamento municipal dictado para ello.
  2. Colaborar en la gestión municipal conforme a las instrucciones del Jefe superior del servicio.
  3. Conducir la dirección, orientando su accionar y sus resultados a las líneas estratégicas del plan de desarrollo comunal, a los planes de acción comunales anuales y en pos de las metas definidas por la autoridad.

Para el cumplimiento de sus funciones se conformaran las siguientes secciones y oficinas:

  • Sección gestión, planes e indicadores seguridad pública.
  • Consejo de seguridad pública.
  • Sección prevención del delito (patrullaje vehicular).
  • Oficina de denuncia vecinal – ciudadana.

Plan Comunal de Seguridad Pública 2021-2025

Diagnóstico Comunal de Seguridad Pública

Planes de Emergencia Comunal

Esta dirección tiene sus funciones señaladas en el artículo 26 bis de la Ley 18.695, siendo estas:

  1. Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
  2. Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento.
  3. Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento.
  4. Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
  5. Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.

Para el cumplimiento de sus funciones se conformaran las siguientes secciones y oficinas:

  • Sección planes, estrategia e indicadores en gestión del riesgo de desastres.
  • Sección coordinaciones sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres.
  • Oficina logística, bodegaje y distribución bodega de emergencia.
  • Comité comunal para la gestión del riesgo de desastre.

Departamento de movilización y servicios generales
Este departamento tiene por objeto colaborar en la operativa interna y buen funcionamiento de la Municipalidad, como también atender los servicios comunitarios requeridos por los ciudadanos, deberá cumplir las siguientes funciones:

  • Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales.
  • Fiscalizar a las empresas particulares que desarrollen alguna actividad relacionada con la mantención de los muebles e inmuebles del municipio.
  • Supervigilar el uso y buen estado de los bienes de la municipalidad.
  • upervigilar las demandas derivadas de las pólizas de seguros de inmuebles y vehículos municipales.
  • Mantener registro de los bienes inmuebles que son arrendados por la municipalidad.
  • Coordinar el buen funcionamiento de los servicios básicos de la municipalidad telefonía, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, canaletas de aguas lluvias y áreas verdes de las dependencias municipales.
  • Supervisar el pago oportuno de los servicios básicos de la municipalidad.
  • Efectuar campañas educativas de ahorro y buen uso de los servicios básicos de la municipalidad.
  • Planificar y controlar el uso eficiente y correcto de los servicios básicos.
  • Mantener el buen estado del edificio municipal y el de sus dependencias interiores, informando las anomalías detectadas;
  • Velar por el mantenimiento del aseo en las dependencias municipales, interna y externamente.
  • Velar por mantener en perfecto estado los dispositivos de seguridad de las dependencias municipales;
  • Mantener un registro de proveedores de servicios, electricidad, carpintería, gasfitería y otros.
  • Administrar los horarios de apertura y cierre del edificio municipal.
  • Controlar y fiscalizar el uso correcto de los materiales de aseo y otros a su cargo.
  • Controlar el uso de los vehículos municipales, su mantención y además mantener actualizada toda la documentación de cada vehículo.
  • Controlar y mantener un registro del consumo del combustible por vehículo.
  • Coordinar y controlar el pool de vehículos de la municipalidad propendiendo al uso eficiente de los mismos.
  • Planificar semanalmente las actividades de terreno del pool de vehículos municipales.
  • Velar por el estricto cumplimiento del reglamento de uso de vehículos municipales de la municipalidad, y actualizarlo según corresponda, como también las normas legales sobre el uso de vehículos fiscales.
  • Efectuar el programa de mantención de vehículos de la municipalidad, como también la planificación de su recambio conforme a la devaluación de estos bienes.
  • Velar por el resguardo de los vehículos municipales disponiendo o gestionando un recinto municipal acorde para su estacionamiento.
  • Atender los servicios comunitarios requeridos por los ciudadanos, que se encuentren debidamente autorizados, y contemplados en el reglamento municipal de uso de vehículos.
  • Planificar y coordinar el transporte de agua potable a los sectores que no cuentan con red de agua potable, previo informe técnico de la dirección de desarrollo comunitario.
  • Disponer del pool de vehículos en óptimas condiciones operativas para atender situaciones de emergencia.
  • Custodia de vehículos procesados y corrales municipales; y deberá velar por la correcta administración del Centro de eventos Coyo Antai.

  • La dirección jurídica tiene por objeto prestar asesoría y defensa jurídica al municipio y a sus unidades, de tal manera que el accionar de la municipalidad se ajuste al marco legal correspondiente, además asesora en materias de derecho al Alcalde, al Concejo a las distintas unidades municipales y a la comunidad, cuando corresponda.

    Para el cumplimiento de sus funciones DISJUR, conformara la siguiente estructura:

    1. Oficina sumarios y procesos disciplinarios.
    2. Sección fiscalizaciones Contraloría y procesos judiciales.
    3. Oficina bienes inmuebles, comodatos, convenios y afines.
    4. Sección transparencia, probidad y anticorrupción.

    La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene por función asegurar la optimización de las condiciones de tránsito en la ciudad y otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos al transporte urbano e interurbano que tenga lugar dentro de la comuna, asegurando un desplazamiento permanente, seguro, de acuerdo a la demanda creciente de la comuna. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y el mejoramiento de los sistemas viales, a través de una adecuada gestión del tránsito en la comuna entre las funciones principales están el otorgamiento de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación, colocación y mantención de señalizaciones de tránsito, optimización de los recursos para la mejor utilización de las vías públicas y la seguridad de peatones, proponer las medidas conducentes a su mejoramiento y aplicar las normas de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito. Deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.695, siendo esto:

    1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.
    2. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.
    3. Señalizar adecuadamente las vías públicas
    4. Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5. Y en general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

    Para el cumplimiento de lo anteriormente señalado, se estructurara en secciones y oficinas, siendo estas:


    MATERIAL DESCARGABLE DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
    MANUAL BODEGAJE DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN.
    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE INVOLUCRA LOS TRÁMITES Y SOLICITUDES DE CIERRE DE CALLES PARA DISTINTAS ACTIVIDADES.
    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.

    El juzgado de policía local es una unidad que depende administrativamente de la municipalidad y técnicamente del poder judicial, a través de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en conformidad a las normas de la Ley Nº 15.231.
    El juzgado de policía local tiene por objeto administrar justicia en la comuna de acuerdo a la competencia que le fija la ley.
    El juzgado de policía local tiene a su cargo las siguientes funciones:

    1. Administrar justicia dentro del territorio jurisdiccional en las materias que la ley le ha encomendado.
    2. Conocer de los siguientes asuntos:
    3. Las infracciones a los preceptos que reglamentan el tránsito y transporte público.
    4. Las infracciones a las ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios.
    5. Las infracciones a las leyes especiales tales como la de rentas municipales, ley general de urbanismo y construcciones y ordenanza respectiva, ley de calificación cinematográfica, pavimentación, alcoholes, pesca y caza, y vigilantes privados.
    6. Las infracciones a las leyes, tales como ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios; ley Nº 19.303, que establece obligaciones en materia de seguridad de las personas; ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor; ley Nº 19.537, sobre propiedad inmobiliaria, entre otras.
    7. Otras que le encomiende la ley.
    8. Recepcionar y dar custodia a los decomisos efectuados por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales o de otro servicio durante el proceso judicial respectivo, entregando con su respectiva sentencia a la Dirección de administración y finanzas para el respectivo remate cuando proceda.
    9. Llevar a efecto la destrucción de especies y levantar las respectivas actas cuando proceda de los decomisos, incorporándolas a la respectiva carpeta de la causa, esto a través del secretario abogado del juzgado o quien ejerza la función.
    10. Mantener actualizado el archivo de causas y sentencias conforme lo señala la ley y los plazos de los procesos establecidos en ella.



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